Articulo 21 Plan básico autonómico

Articulo 21 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Ver Indice
»

Artículo 21. Definición y usos pormenorizados

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se define como industrial aquel uso que comprende las actividades destinadas al almacenamiento, distribución, obtención, elaboración, transformación y reparación de productos.

2. Dentro del uso global industrial, se señalan los siguientes usos pormenorizados:

a) Productivo PR.

b) Almacenaje AL.