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Articulo 21 en Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC

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21ª Cambios en criterios y estimaciones contables y errores

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1. Cambios en criterios contables.

Los cambios en criterios contables pueden obedecer, bien a una decisión voluntaria debidamente justificada, que implique la obtención de una información mejor, o bien a la imposición de una norma.

a) Adopción voluntaria de un cambio de criterio contable. Para la aplicación del principio de uniformidad, no se pueden modificar los criterios contables de un ejercicio en otro, salvo casos excepcionales que se tienen que indicar y justificar en la memoria y siempre dentro de los criterios permitidos en este Plan General de Contabilidad Pública de la Generalidad de Cataluña (PGCPGC). En estos supuestos, se considera que el cambio se tiene que aplicar retroactivamente desde el ejercicio más antiguo para el cual se disponga de información. Se tiene que incluir como un ajuste por cambios de criterio en el patrimonio neto el efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas al inicio del ejercicio que sean consecuencia de un cambio de criterio. Esta corrección tiene que motivar el correspondiente ajuste en la información comparativa, a menos que no sea factible.

Cuando no sea posible determinar el efecto acumulado de los ajustes de forma razonable al principio del ejercicio se tiene que aplicar el nuevo criterio contable de forma prospectiva.

b) Cambio de criterio contable por imposición normativa. Un cambio de criterio contable por la adopción de una norma que regule el tratamiento de una transacción o hecho tiene que ser tratado de acuerdo con las disposiciones transitorias que se establezcan en la norma misma. En ausencia de tales disposiciones transitorias, el tratamiento tiene que ser lo mismo que el que establece el punto a) anterior.

2. Cambios en las estimaciones contables.

Los cambios en aquellas partidas que para su valoración requieren realizar estimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, de más experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no se tienen que considerar a los efectos señalados en el párrafo anterior cambios de criterio contable o error.

Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable o de estimación contable, este se tiene que considerar como a cambio de estimación contable.

El efecto del cambio en una estimación contable se tiene que contabilizar de forma prospectiva, y tiene que afectar, según la naturaleza de la operación de que se trate, al resultado del ejercicio en que tiene lugar el cambio o, cuando sea procedente, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se tiene que ir imputando en el transcurso de los mencionados ejercicios.

3. Errores.

Las entidades tienen que elaborar sus cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su formulación.

En elaborar las cuentas anuales se pueden descubrir errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de errores a la hora de utilizar o no utilizar información fiable, que estaba disponible cuando las cuentas anuales para tales periodos fueron formuladas y la entidad tendría que haber utilizado en la elaboración de los mencionados estados.

Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se tienen que corregir aplicando las mismas reglas que establece el apartado 1 de esta norma de reconocimiento y valoración.

En ningún caso, los errores de los ejercicios anteriores se pueden corregir de manera que afecten al resultado del ejercicio en que son descubiertos, salvo el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el efecto de tal error.