Articulo 21 Plan de Inversiones Locales

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Artículo 21. Requisitos generales de las inversiones.

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1. Las inversiones no podrán iniciarse antes de la publicación de las relaciones de inversiones incluidas provisionalmente, con las siguientes salvedades:

A.- Inversiones iniciadas o finalizadas al amparo de permisos de inicio concedidos durante la vigencia del anterior Plan de Inversiones Locales.

B.- Inversiones calificadas de emergencia.

C.- Inversiones con permiso de inicio, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la presente ley foral.

2. Las inversiones deberán corresponder a servicios prestados por la entidad local solicitante. En caso de delegación, deberá acreditarse dicha circunstancia. La delegación deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen local.

Podrán incluirse inversiones de exclusivo interés para la comunidad concejil, asumidas por los concejos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En tal supuesto, el concejo deberá solicitar al municipio respectivo una declaración sobre si realiza o presta dichas obras o servicios y aportarla junto con su solicitud. Si el concejo no recibe respuesta a su consulta en el plazo de 10 días hábiles, se entenderá que el municipio no realiza o presta la obra o servicio de que se trate.

3. La ejecución de las inversiones en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra requerirá la formalización de los necesarios convenios de cooperación.

4. Se podrán suscribir convenios de colaboración para la gestión de obras a ejecutar conjuntamente entre varias entidades locales.

5. No serán objeto de inclusión las siguientes inversiones:

a. Inversiones destinadas a núcleos de población que carezcan de habitantes permanentes.

b. Obras de reparación o renovación de infraestructuras con menos de 15 años de antigüedad y 30 años en el caso de inversiones en redes de abastecimiento y saneamiento.

No se aplicará el criterio de antigüedad en aquellas inversiones cuyo objeto principal sea la ejecución de actuaciones que supongan ahorro energético y/o actuaciones en materia de accesibilidad.

c. Inversiones a realizar en bienes públicos (inmuebles o espacios) total o parcialmente cedidos o arrendados o que se pretenda ceder o arrendar a particulares para uso privado. Esto no será de aplicación para las inversiones de rehabilitación o reforma de viviendas para alquiler.

d. Obras de urbanización que, de conformidad con la normativa urbanística aplicable, deban ser costeadas por sus propietarios o promotores.

e. Inversiones destinadas a polígonos industriales o comerciales.

f. Inversiones a ejecutar por administración, auzolan y/o con medios propios.

6. La subsanación de solicitudes y los requerimientos de documentación se ajustarán a lo establecido con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones están obligadas a dar publicidad a las inversiones financiadas con cargo al Plan de Inversiones Locales de Navarra.

En este sentido, toda publicidad que las entidades locales hagan de las mismas deberá incluir una mención a la citada financiación.

Asimismo, deberá exhibirse durante la ejecución de las obras, y en un lugar visible para el público, un cartel de tamaño mínimo de 290x190 cm, según el modelo que se especifique en las resoluciones del director general competente en materia de Administración Local, a las que se hace referencia, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 11 y apartado 6 del artículo 16.