Articulo 21 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 21. Patrimonio cultural.
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Copiloto jurídico
Se asume como iniciativa estratégica de la Ordenación del litoral la protección, conservación, mejora y valorización del patrimonio cultural costero de Galicia.
El planeamiento deberá identificar, preservar, mejorar y valorizar el patrimonio cultural, material e inmaterial.
Se fomentará la recuperación y rehabilitación, según corresponda, de los elementos o espacios de valor cultural recogidos por el presente plan, así como de aquellos otros recogidos por sus instrumentos de desarrollo, ya sean del planeamiento territorial o urbanístico.
La Ordenación de los nuevos crecimientos, así como la regulación de actividades para desarrollar susceptibles de producir una transformación significativa del territorio deberán realizarse atendiendo a la prevención y minimización de los efectos sobre cualquiera de los elementos de valor cultural recogidos en este plan.
El planeamiento deberá adecuarse a las previsiones contenidas en la legislación sobre patrimonio cultural.
