Articulo 21 Política de Seguridad de la Información de la Administración de Cantabria
Artículo 21. Comisiones, comités y responsables de la Seguridad de la Información sectoriales.
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1. Por orden del Consejero competente en materia informática pueden crearse otras Comisiones o Comités para el estudio, informe y propuesta sobre seguridad de la información en materias sectoriales concretas.
2. Podrán crearse Responsables de Seguridad de la Información sectoriales en aquellos organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en aquellos sectores de la Administración que necesiten un tratamiento particularizado.
3. Los Responsables de Seguridad de la Información sectoriales deberán respetar en sus actuaciones la Política de Seguridad de la Información y las normas de seguridad de la información o procedimientos de seguridad de la información que correspondan, así como estar coordinados con el Responsable de Seguridad de la Información al que se refiere el artículo 14 del presente decreto.
