Articulo 21 Políticas de juventud
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Artículo 21. Órganos de coordinación y de cooperación

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En el marco de lo establecido en la normativa básica del Estado, la legislación de consejos insulares y la legislación de régimen local, y respetando las normas de transferencia de funciones a los consejos insulares, las administraciones públicas deben crear órganos de cooperación de composición multilateral o bilateral, en el ámbito de juventud, constituidos por representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o, en su caso, de las entidades locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias de cada administración pública en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022