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Articulo 21 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 21. Fomento de la participación juvenil.

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1. Las administraciones públicas canarias impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes, así como la educación en la participación, para garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación democrática de la sociedad, a través de su intervención en los asuntos públicos.

2. Con independencia de los consejos que regula la presente ley, las administraciones públicas canarias vienen obligadas a facilitar la participación de las personas jóvenes mediante el fomento del asociacionismo juvenil, impulsando su vertebración en los diferentes ámbitos territoriales y sectoriales, y elaborando estrategias y planes para su desarrollo.

3. Las administraciones públicas canarias garantizarán la puesta en marcha de procesos abiertos de participación en políticas de juventud en las que se tendrán en cuenta las opiniones tanto de las entidades juveniles como de los grupos de jóvenes y de las personas jóvenes consideradas individualmente.

4. Las entidades juveniles y las administraciones públicas canarias impulsarán foros juveniles con la población juvenil de su ámbito territorial, como herramientas de participación mediante las que se facilita el diálogo y el trabajo dirigido a construir políticas públicas territoriales y sectoriales, con una participación paritaria entre mujeres y hombres.

5. Las administraciones públicas de Canarias estarán atentas a las nuevas posibilidades de canalizar la participación juvenil que puedan aparecer para incorporarlas, en especial, a los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, y darán apoyo a los procesos de participación y consulta, y velarán para que se rijan por los principios de transparencia, representatividad, eficacia, incidencia e igualdad de oportunidades y el reconocimiento y respecto a las diversidades.

6. Las administraciones públicas canarias generarán medidas para el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales y planificarán y desarrollarán medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, promoviendo el acceso a recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana.