Articulo 21 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
Articulo 21 Potestad sanc...s Públicas

Articulo 21 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Régimen jurídico de la revocación de sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1.- Cuando se trate de sanciones impuestas en aplicación de leyes dictadas por el Parlamento Vasco, el órgano competente para conceder la revocación de la sanción será el Consejo de Gobierno Vasco.

Si las sanciones son impuestas en aplicación de normas forales, la revocación se concederá por el órgano foral correspondiente, de conformidad con los principios y el procedimiento establecidos en este artículo y en el precedente.

En el caso de las sanciones impuestas en aplicación de ordenanzas municipales en el marco de la Ley de Instituciones Locales, la revocación de la sanción se decidirá por el pleno del ayuntamiento del municipio correspondiente, de conformidad con los principios y el procedimiento establecidos en este artículo y en el precedente, y, en todo caso, motivadamente y de manera justificada, mediante informe presentado por escrito.

Podrá revocarse la sanción a la persona infractora por razón de exclusión social, situación de incapacidad económica o pertenencia a un colectivo vulnerable.

La persona infractora deberá indicar su situación y circunstancias -solicitante de empleo, perceptora de la renta básica/RGI, en riesgo de exclusión social o perteneciente a un colectivo vulnerable- motivadamente y por escrito ante el instructor de la sanción, formulando la solicitud de revocación de aquella.

El Gobierno, en un plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, aprobará un decreto que regule las circunstancias, los requisitos, los procedimientos, los plazos y la documentación a presentar para la revocación de la sanción por parte del Consejo de Gobierno Vasco, los correspondientes órganos forales y los plenos municipales.

2.- El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, de oficio por el Consejo de Gobierno Vasco o por el correspondiente órgano foral o ayuntamiento, o a propuesta del órgano que impuso la sanción o del que resolvió el recurso administrativo, y constará de los siguientes trámites:

a) Informe del órgano que impuso la sanción.

b) Informe del órgano que resolvió el recurso administrativo interpuesto contra la resolución sancionadora.

Este informe solo se emitirá en los casos en que dicho órgano haya propuesto la revocación de la sanción.

c) Alegaciones de la persona sancionada.

d) Alegaciones de las partes en el procedimiento sancionador de que se trate.

3.- Los trámites a que se refiere el número precedente se cumplimentarán en un plazo común que fijará en cada caso el Consejo de Gobierno Vasco o el correspondiente órgano foral o ayuntamiento, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

4.- La reiteración y reincidencia en la infracción anulará la posibilidad de solicitar la revocación de la sanción. Asimismo, la reiteración o reincidencia en el plazo de un año anulará la posibilidad de aplicar medidas sustitutivas de la multa.

5.- El decreto del Consejo de Gobierno Vasco, del correspondiente órgano foral o ayuntamiento por el que se revoca la sanción habrá de justificar, sobre la base de las circunstancias concurrentes y que individualicen cada caso, la no afección de la decisión de revocación al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Dicho decreto se notificará a la persona sancionada y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.- La revocación podrá referirse a todas o a alguna de las sanciones impuestas o a sus consecuencias accesorias, únicamente en la parte de aquellas que quede por cumplir y sin que en ningún caso suponga la devolución por la Administración de lo ya pagado ni la indemnización de los daños que la parte ya ejecutada de la sanción haya podido producir a la persona sancionada.

7.- La revocación no comprenderá ni afectará en ningún sentido a las responsabilidades civiles que puedan derivarse de la conducta infractora ni a las obligaciones de reparación e indemnización a que se refiere el artículo 12 de esta ley.

8.- La iniciación del procedimiento de revocación no suspenderá la ejecutividad de la sanción. Sí interrumpirá, en cambio, el plazo de prescripción de aquella.