Articulo 21 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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Articulo 21 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos

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Artículo 21. Publicidad de las sanciones.

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El órgano administrativo competente hará públicas las sanciones impuestas, una vez que sean firmes, en la forma que se determine reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991