Articulo 21 Prestación Canaria de Inserción
Artículo 21. Suspensión cautelar.
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1. En los supuestos en los que se detecten en la unidad de convivencia indicios de concurrencia de alguna de las causas de extinción previstas en el artículo 22, la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma iniciará el procedimiento, pudiendo acordar de oficio o a instancia de la Administración municipal, mediante resolución motivada la suspensión cautelar de la percepción de la ayuda, por un plazo máximo de tres meses.
2. La suspensión cautelar podrá ser alzada durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia del interesado, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
En todo caso, la suspensión cautelar se extinguirá con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
