Articulo 21 Prestaciones ... -Vigente-

Articulo 21 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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Artículo 21. Acreditación de las condiciones de acceso a la prestación.

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Las condiciones de acceso a la prestación se acreditarán mediante declaración responsable formulada en la solicitud, mediante el informe social y mediante la información contenida en el documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de identificación de extranjeros.

Cuando lo considere necesario, la Administración podrá exigir a los interesados que aporten documentación complementaria que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en los artículos anteriores.