Articulo 21 Prestaciones ... I Balears

Articulo 21 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

  • Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Ver Indice
»

Artículo 21. Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las personas que reúnan los requisitos y quieran solicitar la renta social garantizada deben cumplimentar el impreso de solicitud donde debe constar la autorización expresa en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad para dar su consentimiento a formar parte de esa unidad de convivencia.

2. El modelo de solicitud indicará la documentación que debe adjuntarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.

De acuerdo con los principios de simplificación administrativa y de reducción de cargas para el ciudadano, la documentación será la mínima imprescindible y será sustituida, siempre que sea posible, por la información y la documentación que se obtenga por medios telemáticos, o por los modelos de declaración responsable que apruebe la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales al efecto.

3. La presentación de la solicitud implica el consentimiento de las personas destinatarias para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria de carácter económico, de la Seguridad Social y toda aquella otra que tenga que ver con los requisitos de acceso a la prestación, en los términos del artículo 9 de esta ley y de acuerdo con los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.