Articulo 21 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 21. Créditos de personal.

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(NOTA: entrará en vigor para los presupuestos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

Los créditos de pago para gastos de personal recogidos en los estados de gastos de los presupuestos respectivos, tendrán el siguiente carácter:

a) En el caso de la administración de la entidad local y de los organismos autónomos tendrán carácter limitativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente al detalle individualizado de los puestos previstos en el anexo de personal.

b) En el caso de las entidades públicas empresariales tendrán carácter estimativo en lo relativo a la cuantía del crédito pero limitativo en lo concerniente al detalle individualizado de los puestos previstos en el anexo de personal.

c) En el caso de las sociedades públicas, tendrán carácter estimativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente al detalle individualizado de los puestos previstos en el anexo de personal.