Articulo 21 Presupuestaria de las entidades locales del THG
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»Artículo 21. Créditos de personal.
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Los créditos de pago para gastos de personal recogidos en los estados de gastos de los presupuestos respectivos, tendrán el siguiente carácter.
a) Enel caso de la Administración de la Entidad local y de los Organismos Autónomos Administrativos, tendrán carácter limitativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente a la plantilla.
b) Enel caso de los Organismos Autónomos Mercantiles y Sociedades Públicas, tendrán carácter estimativo, con la excepción, en el caso de los Organismos Autónomos Mercantiles, de los créditos de pago destinados a los gastos de personal de su plantilla, que se regirá por lo establecido en el apartado anterior.
