Articulo 21 Presupuesto 2018 Andalucía

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Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2018, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la normativa estatal de aplicación para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.

2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.