Articulo 21 del Presupues... Andalucía

Articulo 21 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 21. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

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1. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral por un plazo máximo de doce meses, durante el ejercicio 2013, para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

2. Los contratos de este tipo finalizarán.

a) Al vencer su plazo temporal, si es inferior a doce meses y no se ha producido su prórroga.

b) Al vencer su plazo máximo improrrogable de doce meses.

3. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.