Articulo 21 Presupuestos 2004 Canarias
Artículo 21. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
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1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, que se consignan en cada Sección presupuestaria, en el Servicio 90 «Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares» o en cualquier otro Servicio para tal finalidad, se librarán a cada uno de los cabildos con carácter genérico, al inicio de cada trimestre, salvo que se trate de créditos cuyas cuantías iniciales sean inferiores a 6.010 euros, que se librarán en su totalidad en el mes de enero, o que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea, para los cuales se establecerá por la Consejería de Economía y Hacienda el procedimiento de libramiento.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los créditos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea se librarán, previa firma de los convenios entre los cabildos y los departamentos correspondientes, de acuerdo con el procedimiento que en los mismos se establezca, y, en todo caso, sujetándose a lo establecido en el artículo 52 ter de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que los mencionados convenios precisen la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Hasta tanto no se suscriban dichos convenios, el Consejero de Economía y Hacienda podrá determinar el procedimiento de libramiento de los referidos créditos.
3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá modificar la periodicidad de los libramientos, a propuesta del titular del departamento afectado o del respectivo cabildo.
4. Si en el ejercicio 2004 se materializa la valoración de la ampliación de las competencias transferidas en virtud de lo establecido en la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, los libramientos de los créditos se realizarán con cargo a las líneas de actuación que amparen el coste efectivo de las competencias delegadas.
5. Cuando fuera necesario, como consecuencia de las transferencias o delegaciones de nuevas competencias y servicios a los cabildos insulares que se efectúen durante el ejercicio 2004, una vez autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda la oportuna transferencia de crédito, trimestralmente se efectuarán a cada cabildo insular entregas a cuenta de la valoración del coste de esos nuevos servicios con cargo a los créditos de los conceptos 460, «Transferencias corrientes a Cabildos Insulares», y 760, «Transferencias de capital a Cabildos Insulares», de los servicios correspondientes a «Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares» de cada Sección presupuestaria.
6. El libramiento de los créditos previstos en este artículo no está sujeto al régimen de ayudas, subvenciones y transferencias.
