Articulo 21 Presupuestos 2004 Navarra

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Artículo 21. Consejo de Navarra.

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1. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas a la Intervención General de la Hacienda de Navarra.