Articulo 21 Presupuestos 2005 Aragón
Ver Indice
»Artículo 21.-Retribuciones del personal interino.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.
