Articulo 21 Presupuestos 2005 Aragón

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Artículo 21.-Retribuciones del personal interino.

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Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.