Articulo 21 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 21. Excepciones.
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1. Con carácter general, las limitaciones previstas en el artículo anterior no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
La sección 05 Deuda Pública.
Los créditos de la sección 19 Diversas consejerías, tanto si se utilizan en la cobertura como en la aplicación.
Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.
Reorganizaciones administrativas.
Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos créditos.
La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.
2. La limitación establecida en la letra d del apartado 1 del artículo anterior no afectará a:
los créditos consignados en la sección 18, servicio 07, programa 422F, capítulo 4, destinados a financiar específicamente las acciones de calidad de las universidades, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.
a los créditos de la sección 11, servicio 02, programa 431 A, capítulos 4 y 7 del Instituto Canario de la Vivienda.
a las transferencias de crédito de líneas de actuación nominadas del capítulo 4 al 2, cuando las actuaciones o el comportamiento consistan en el ejercicio de una actividad o prestación de un servicio, cuya competencia sea de titularidad de la Comunidad Autónoma y requiera su imputación contable al citado capítulo.
3. Las limitaciones establecidas en la letra i del apartado 1 del artículo anterior no afectarán a las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.
4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del presupuesto.
