Articulo 21 Presupuestos 2006 Cantabria

Articulo 21 Presupuestos 2006 Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 21. De la función interventora.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público autonómico que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

2. El ejercicio de la función interventora comprenderá:

  1. La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.

  2. La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de comprobación de la inversión.

  3. La intervención formal de la ordenación del pago.

  4. La intervención material del pago.