Articulo 21 Presupuestos 2006 Murcia
Artículo 21. Otros créditos ampliables.
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1. Las partidas 01.01.00.111A. 830.00, 13.04.00.121B. 830.00, y 15.03.00.421D. 830.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partidas 01.01.00.890.00, 13.04.00.890.00 y 15.03.00.890.00, respectivamente.
2. Las partidas 01.01.00.111A. 100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A. 120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A. 150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección.
3. Las partidas 10.02.00.126E. 490.00 y 10.02.00.126E. 790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,70 por cien del importe total del presupuesto inicial consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
4. La partida 12.02.00.313A. 461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
5. La partida 12.04.00.313D. 260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Trabajo y Política Social, valorará las necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 19.
6. La partida 12.04.00.313D. 481.11 «Protección del menor» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 19.
7. La partida 13.02.00.613A. 226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones y compensaciones a favor de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. La financiación de estas ampliaciones se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
8. La partida 13.09.00.612F. 779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los Estados de Gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
9. La partida 13.03.00.633A. 779.01 «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables, cuando así se determine el Consejo de Gobierno. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos nominativos. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
10. La partida 15.04.00.422J. 223.00 «Transportes», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones derivadas de la modificación de rutas del transporte público escolar no universitario, o de los precios de referencia de estos servicios. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
11. La partida 17.03.00.712G. 470.29 «Otras actuaciones en el ámbito rural, forestal, agropecuario y de la pesca», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación en la contratación de las pólizas de seguros agrarios demandadas por los agricultores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
12. Las partidas 18.01.00.411A. 440.10 y 18.01.00.411A. 740.10, «Al Servicio Murciano de Salud. Gastos generales de funcionamiento» y «Al Servicio Murciano de Salud. Operaciones de capital», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
13. La partida 51.00.00.314C. 481.99, «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones a favor de los presos acogidos a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que cumplan los requisitos que establezca la normativa regional en la materia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
14. La partida 11.04.00.223B. 440.60, «Actuaciones en materia de extinción de incendios», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los compromisos derivados de la negociación pendiente del convenio colectivo del personal dependiente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19 de esta ley.
