Articulo 21 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 21. Gastos plurianuales.

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1. Además de los supuestos previstos en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice en:

a) El capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios", para financiar los gastos derivados de arrendamientos, con o sin opción de compra, de inmuebles y vehículos destinados a servicios públicos.

Estos compromisos de gastos podrán autorizarse aunque no se inicien en el presente ejercicio o no exista crédito inicial en el mismo, en cuyo caso el acuerdo del Gobierno especificará la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto en el futuro y el importe de cada anualidad.

En el supuesto de arrendamientos de naturaleza financiera su cuantía y procedimiento deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 56 de esta ley.

b) El capítulo 3 "Gastos Financieros", en los supuestos previstos en el artículo 38-bis.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) El capítulo 4 "Transferencias Corrientes" destinadas a financiar gastos derivados de:

- Actividades de investigación.

- Contratos-programa a que se refiere el artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Gastos financieros derivados de operaciones de endeudamiento a largo plazo concertadas por las sociedades mercantiles públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

- Actividades de apoyo y asistencia a los canarios en el exterior, así como de cooperación al desarrollo.

- Contratos de navegación de interés público y de líneas regulares de cabotaje interinsular sometidas a obligaciones de servicio público.

- Ayudas a los alquileres de las viviendas de protección oficial adjudicadas conforme al Decreto 194/1994, de 30 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.

- Contratos-programa con las universidades canarias, al amparo de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, u otros instrumentos de colaboración.

- Conciertos y convenios educativos con centros docentes privados y públicos, para la impartición de las enseñanzas autorizadas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ayudas al alumnado para los servicios de comedores y residencias escolares en centros docentes públicos.

- Subvenciones para becas a estudiantes y/o licenciados, cuando sea preciso por la naturaleza de las mismas.

- Convenios y contratos-programa para la gestión de centros, servicios y programas de servicios sociales y sanitarios, protección de menores y salud mental.

- Contratos-programa y convenios de colaboración para la gestión de las acciones de formación e inserción profesional, de empleo y de asistencia técnica.

2. Asimismo, el Gobierno podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para gastos corrientes y de capital cuando el gasto no se inicie en el ejercicio corriente o no exista crédito en el mismo, en cuyo caso el acuerdo del Gobierno especificará la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto en el futuro y el importe de cada anualidad, en los siguientes supuestos:

- para dar cobertura a convocatorias públicas de subvenciones correspondientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación cofinanciadas por la Unión Europea.

- para hacer frente a los pagos correspondientes a la construcción y/o explotación de infraestructuras públicas que se realicen bajo cualquiera de las formas previstas en la legislación de contratos.