Articulo 21 Presupuestos 2007 Cataluña
Artículo 21. Retribuciones del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral.
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1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluyendo a los altos cargos, en el ejercicio 2007 experimentan un aumento del 2% con respecto a las fijadas para el ejercicio 2006.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, cada una de las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto que refunde los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, tiene un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino que perciba el personal funcionario.
3. Adicionalmente, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 y la del personal sometido al régimen administrativo y estatutario puede tener un incremento del 1%, que debe destinarse al aumento del complemento específico o concepto correspondiente, con el objetivo de que, paulatinamente, en ejercicios sucesivos, dicha masa salarial llegue a percibirse en catorce pagas al año, doce de las cuales ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.
5. Las retribuciones del resto de personal no laboral en servicio activo, incluyendo a los altos cargos, experimentan el mismo incremento anual adicional que las del personal funcionario, de acuerdo con los apartados 1, 2, 3 y 4.
6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente Ley, y no experimentan ningún incremento con respecto a las fijadas para el ejercicio 2006.
