Articulo 21 Presupuestos 2008 Madrid

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Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

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1. Con fecha 1 de enero de 2008, la cuantía de las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos se adecuarán a las que devengue por todos los conceptos el Secretario de Estado en el año 2008 en el ámbito de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.

2. Las retribuciones anuales para el año 2008 de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, serán las correspondientes a las percibidas en el ejercicio 2007, con el crecimiento de un 2 %. Adicionalmente, se les aplicará el incremento retributivo necesario para hacer frente a lo previsto en el artículo 17.3. La suma de ambas retribuciones se percibirá en doce mensualidades.

3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la disposición adicional de la citada Ley 8/2000, de 20 de junio.

4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 % las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada.

5. Los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos.

6. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.

7. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.