Articulo 21 Presupuestos 2009 Canarias
Artículo 21. Competencias del consejero de Economía y Hacienda.
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Durante el ejercicio 2009, le corresponde al consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de los departamentos, y a propuesta de los departamentos afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
1. Transferencias de crédito:
Entre créditos de los capítulos 1 y 2.
Que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa.
Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.
2. Otras operaciones:
El pago de las cuotas sociales y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Declarar la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.
Declarar la no disponibilidad de créditos consignados en el subconcepto 170.42 Aplicación incremento retributivo LPGE para garantizar la aplicación de los incrementos retributivos.
3. La modificación de los gastos plurianuales derivados tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
