Articulo 21 Presupuestos 2010 Canarias
Artículo 21. - Competencias del consejero de Economía y Hacienda.
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Durante el ejercicio 2010, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 22, corresponden al consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes.
a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
1º) Entre créditos de los capítulos 1 y 2.
2º) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.
b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.
d) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
e) Determinar, en garantía de la estabilidad presupuestaria, previo informe del departamento afectado y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley, los créditos que darán cobertura a las ampliaciones que tengan por finalidad ejecutar resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades líquidas.
