Articulo 21 Presupuestos 2010 Cataluña

Articulo 21 Presupuestos 2010 Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 21. Identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los proyectos de gasto de inversión de la Generalidad y de todas las entidades incluidas en sus presupuestos se identifican con los códigos de proyecto que figuran en el Anexo de inversiones reales. La programación y la ejecución a lo largo del ejercicio de nuevos proyectos no identificados en el Anexo de inversiones reales requiere la asignación previa del correspondiente código de proyecto, de acuerdo con las normas del Departamento de Economía y Finanzas. El seguimiento de la ejecución de los proyectos se realiza mediante la identificación de los códigos de proyecto en la contabilización de gastos en el sistema corporativo de información económico-financiera. Las entidades que no utilizan el sistema corporativo de información económico-financiera deben realizar un seguimiento permanente de la ejecución de sus proyectos de inversión y deben remitirlo al Departamento de Economía y Finanzas con la misma periodicidad que la información periódica de seguimiento presupuestario y de acuerdo con los formatos que la Intervención General determine.