Articulo 21 Presupuestos 2010 Euskadi

Articulo 21 Presupuestos 2010 Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 21. Incorporación de créditos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Departamento de Economía y Hacienda, a propuesta del departamento solicitante, podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Comunidad Autónoma los remanentes de crédito recogidos en el artículo 1 de la Ley 1/2009, de 8 de octubre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, y los remanentes de crédito relativos a los convenios suscritos entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Elkargi SGR y Oinarri SGR, respectivamente, por los que se constituye y regula el Fondo Especial.