Articulo 21 Presupuestos 2010 Rioja

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Artículo 21. Competencias de los presidentes de los órganos estatutarios.

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Los presidentes de los órganos estatutarios con secciones diferenciadas en los PresupuestosGeneralesde la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerán plenas competencias en materia de modificaciones presupuestarias, según lo regulado en esta ley.