Articulo 21 Presupuestos 2011 Murcia

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Artículo 21.- Normas específicas sobre generación de créditos.

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1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2011, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos. 3. Durante el ejercicio 2011, en virtud de los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de los inicialmente previstos, procedentes de los Impuestos medioambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, se podrá generar crédito en cualquier capítulo del estado de gastos de la consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que dichos créditos estén destinados a financiar las medidas y actuaciones medioambientales a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/2005.