Articulo 21 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 21. Competencias de los presidentes de los órganos estatutarios.

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Los presidentes de los órganos estatutarios con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerán plenas competencias en materia de modificaciones presupuestarias, según lo regulado en esta ley.