Articulo 21 Presupuestos 2012 Euskadi

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Artículo 21.- Personal de la Ertzaintza.

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1. De conformidad con el artículo 74.1.a de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría será la siguiente:

Nivel

Cuantía anual

1

6.728,41

2

7.564,14

3

7.946,96

4

10.299,27

5

11.109,61

6

12.902,36

7

13.668,51

8

15.577,78

2. El conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno. En todo caso, les será de aplicación el contenido y los criterios establecidos en el artículo 19.