Articulo 21 Presupuestos 2012 I. Balears
Artículo 21. Tributos
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1. Para el año 2012 las cuotas fijas de los tributos propios y de las otras prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears se aumentarán en la cuantía que resulte de aplicar a la cuantía exi gida durante el año 2011 el coeficiente derivado del aumento del índice de pre cios al consumo del Estado español correspondiente a los ejercicios de 2009 y de 2010.
En el caso de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de cuota variable con tipo de gravamen que no sea porcentual, el aumento establecido en el párrafo anterior se entenderá referido al tipo de gra vamen específico o gradual aplicable a la base.
2. Las cifras resultantes de la aplicación del coeficiente establecido en el apartado anterior se redondearán por exceso o por defecto al céntimo más pró ximo. En el caso de que al haber aplicado el citado coeficiente se obtenga una cuantía cuya tercera cifra decimal sea cinco, el redondeo se tiene que hacer a la cifra superior.
3. Se exceptúan del aumento previsto en este artículo los tributos y las prestaciones patrimoniales de carácter público que se hayan actualizado por nor mas aprobadas en el año 2011.
