Articulo 21 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 21. Normas especí­ficas sobre generación de créditos.

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1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2012, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artí­culo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.