Articulo 21 Presupuestos 2013 Cantabria

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Artículo 21. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

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Con carácter previo a la formalización y disposición de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Dicha autorización previa será precisa, igualmente, para la formalización de cualquier tipo de operación de endeudamiento, incluidas las de corto plazo.