Articulo 21 Presupuestos 2013 Murcia

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Artículo 21.- Normas específicas sobre generación de créditos.

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1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración general de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2013, los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.