Articulo 21 Presupuestos 2014 I Balears

Articulo 21 Presupuestos 2014 I. Balears

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Artículo 21. Nombramiento de personal funcionario interino de programa y contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

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1. Excepcionalmente, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos podrán formalizar durante el año 2014, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, nombramientos de personal funcionario interino de programa o contrataciones de personal laboral de carácter temporal para desarrollar programas temporales vinculados a la ejecución de obras o la realización de servicios, siempre que concurran todos los requisitos que establece el artículo 16.2 de esta ley, así como los requisitos adicionales siguientes:

a) Que el nombramiento o la contratación tenga por objeto la ejecución de obras o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o los servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Que las obras o los servicios no puedan ser ejecutados con el personal de la plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado al nombramiento o a la contratación de personal.

2. El nombramiento o la contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de programas de desarrollo de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 55 a 57 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

3. Sin perjuicio de los informes previos del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios que exige el artículo 16.2 de esta ley, los nombramientos o las contrataciones habrán de ser informados también, con carácter previo a la formalización del nombramiento o del contrato, por el servicio jurídico de la consejería o del organismo autónomo correspondiente; informes que, en especial, se pronunciarán sobre el cumplimiento de los requisitos que prevé este artículo y sobre la idoneidad de la modalidad de nombramiento o de contratación propuesta, atendiendo a las previsiones establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Illes Balears.

4. Los nombramientos y los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para el nombramiento de personal funcionario interino de programa o para la contratación de personal laboral temporal si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.