Articulo 21 Presupuestos 2015 Canarias

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Artículo 21.- Competencias del Gobierno.

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1. Durante el ejercicio 2015 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito.

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 ó 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario venga determinado por la Administración o ente de procedencia.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.