Articulo 21 Presupuestos 2015 Cantabria

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Artículo 21. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

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Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de corto plazo, deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Dicha autorización requerirá un informe previo emitido por el Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) en el que se indicará la coherencia de la operación con la situación económicofinanciera de la entidad solicitante y la incidencia de su finalidad en el déficit de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuando del referido informe se deduzca que la finalidad para la que se concierta la operación producirá un incremento del déficit, será preciso obtener el informe vinculante de la Dirección General competente en materia de presupuestos.