Articulo 21 Presupuestos 2016 Murcia
Artículo 21. Normas específicas sobre generación de créditos.
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1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración general de la Comunidad Autónoma o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el estado de ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes estados de gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.
2. Durante el ejercicio 2016 los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.
3. En virtud de la previsión establecida en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo número 1/1999, durante 2016 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos.
a) El producto de las sanciones pecuniarias por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración regional para el desarrollo de dicha materia.
b) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de la Región de Murcia.
c) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por incumplimientos en materia de menores, que deberá ser destinados para atención y protección de menores.
