Articulo 21 Presupuestos 2016 THB
Artículo 21.-Bajas de Personal.
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1. Se considera baja de personal, el cese de cualquier persona en la plaza que viniera ocupando en la plantilla de la Diputación Foral de Bizkaia tratándose de personal laboral indefinido y funcionario, el cese en la cobertura de plaza o puesto de trabajo, así como el cese derivado de la sustitución de personal funcionario de carrera, o laboral indefinido, y finalmente el cese derivado de la prestación de servicios si se trata de personal contratado temporal, o personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales.
2. Salvo que la Diputación Foral acuerde la amortización de la plaza, toda baja de personal que ocupe plaza, de forma permanente o interina, generará o liberará una vacante respectivamente, excepto las vacantes que impliquen reserva de plazas.
