Articulo 21 Presupuestos ...Valenciana

Articulo 21 Presupuestos 2017 C. Valenciana

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Artículo 21. Principios generales

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1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017, con las especificaciones contenidas en los artículos del presente capítulo.

2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas, servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Constituyen modificaciones presupuestarias:

a) Las de las consignaciones de los créditos de los respectivos programas del presupuesto.

b) Las producidas en la relación de objetivos de los programas aprobados en el presupuesto.

c) La inclusión o supresión de líneas de subvención o transferencias, así como la variación de sus importes previstos y los datos esenciales de las mismas.

d) La inclusión o supresión de proyectos en el anexo de inversiones reales y en los de activos y pasivos financieros.

e) La variación de los importes previstos en los proyectos de operaciones financieras.

4. Todas las modificaciones presupuestarias serán informadas por las intervenciones delegadas y, en su caso, por la Intervención General de la Generalitat.

5. En el ámbito de la Administración de la Generalitat la ejecución de las modificaciones presupuestarias corresponderá, en todo caso al órgano de nivel directivo que tenga asignadas las competencias en materia de presupuestos de la Generalitat, a los efectos de instrumentar su ejecución.