Articulo 21 Presupuestos 2017 Euskadi

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Artículo 21.- Personal de la Ertzaintza.

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1.- El Consejo de Gobierno, en los términos expresados en el apartado 9 del artículo 19, procederá a la determinación de la cuantía anual del complemento de destino correspondiente a cada nivel de categoría regulado en el artículo 74.1.a de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

2.- Asimismo, el conjunto íntegro de retribuciones a percibir por la Ertzaintza se determinará por el Consejo de Gobierno, siéndole de aplicación el contenido y los criterios establecidos en los artículos 19 y 20, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la presente ley.