Articulo 21 Presupuestos 2018 Canarias
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»Artículo 21. Anticipos de tesorería.
Vigente
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.

