Articulo 21 Presupuestos 2018 La Mancha

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Artículo 21. Gestión del presupuesto en los entes instrumentales.

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1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e), f) y g), o creados con posterioridad, de acuerdo con el artículo 1.2, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital aprobados en esta ley.

2. Las dotaciones para gastos de los sujetos a que hace referencia el apartado 1 se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe. No obstante, el titular de la consejería a la que estén adscritos podrá autorizar modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas.

3. En el caso de producirse un incremento del gasto o una minoración en los ingresos previstos, deberán tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma.

4. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos a los que se refiere el apartado 1 se ajustará al régimen previsto en el artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos.

5. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital, así como las autorizaciones previas de gasto a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 requerirán, en todo caso, el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.