Articulo 21 Presupuestos 2021 Murcia

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Artículo 21. Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas.

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Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas. Con carácter excepcional, no estarán sujetas a estas limitaciones aquellas modificaciones que tengan su origen en ingresos o gastos con financiación afectada proveniente del Estado destinados a política social y/o contra la violencia de género.