Articulo 21 Presupuestos 2023
Artículo 21. Gastos con cargo a presupuestos futuros
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1. Pueden adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el marco de los escenarios presupuestarios plurianuales y de acuerdo con los supuestos establecidos por la normativa vigente en materia de finanzas públicas, para los gastos que requieran un plazo de ejecución superior al ejercicio presupuestario por razón de su naturaleza plurianual o eficiencia en la gestión.
2. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de la Administración general de la Generalitat, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de finanzas públicas.
3. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas públicas, excepcionalmente, la autorización, la modificación y la anulación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros y la ampliación, cuando proceda, del número de anualidades, en los supuestos siguientes:
a) Siempre que la suma del importe de las anualidades futuras no supere los 100.000 euros, en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y de la regla del gasto.
b) Siempre que la suma del importe de las anualidades futuras supere los 100.000 euros, pero no supere los 500.000 euros, y el importe de cada una de las anualidades futuras no supere el importe de la anualidad del ejercicio corriente en términos homogéneos, en el marco del cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y de la regla del gasto.
4. Los departamentos, las entidades autónomas administrativas y el Servicio Catalán de la Salud deben acreditar la disponibilidad en sus presupuestos futuros, calculada como la diferencia entre el crédito presupuestario previsto para el ejercicio corriente incrementado de acuerdo con la regla de gasto y el escenario de gasto tendencial que tiene en cuenta los compromisos plurianuales, los gastos recurrentes y las previsiones de compromisos derivados de normas de obligado cumplimiento. No se tramitarán las solicitudes de autorización de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que no acrediten que se ajustan a la disponibilidad de crédito en los términos establecidos por este apartado, salvo que se propongan nuevas fuentes de financiación, la revisión de los compromisos adquiridos o cualquier otra propuesta que compense el nuevo compromiso.
5. Los compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del resto de entidades del sector público deben ser autorizados por sus respectivos órganos de gobierno. Si un compromiso de gasto futuro de una entidad se financia con recursos específicos y adicionales a los ordinarios procedentes de un departamento, de una entidad autónoma administrativa o del Servicio Catalán de la Salud, es necesario que este esté cubierto por un compromiso de gasto futuro del departamento o de la entidad que aporta su financiación, que haya sido previamente autorizado por el Gobierno. Estas entidades deben comunicar sus compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros al respectivo departamento de adscripción y al departamento competente en materia de finanzas públicas, de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que este establezca.
6. Todos los compromisos de gasto con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
- Artículo modificado (apdo. 3) por Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria (GC de 25-03-2026) en vigor desde 26-03-2026
