Artículo 21 Presupuestos Generales 2025 Asturias
Artículo 21. Retribuciones del personal laboral.
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1. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 15.1 no podrá experimentar incremento respecto a la prevista para 2024. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante la variación del complemento de productividad donde esté contemplado, y de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, dentro de los límites presupuestarios asignados por el Consejero de Hacienda y Fondos Europeos.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad, como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
2. La masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior.
Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g) será concedida por la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, previos los informes de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2025.
En el supuesto de declaración de huelga, las negociaciones podrán iniciarse sin contar con la autorización de la masa salarial a la que se refiere el párrafo anterior. En todo caso, la autorización citada será requisito previo para la firma del acuerdo que ponga fin al conflicto.
5. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente convenio o acuerdo colectivo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2024 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.
Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1 d), e), f) y g), que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2024 a las Direcciones Generales de Empleo Público y de Presupuestos y Finanzas.
6. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2024, a excepción de las indemnizaciones por alojamiento y manutención, respecto de las cuales será aplicable, cuando proceda, lo dispuesto en el artículo 15.6.
7. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.
