Artículo 21 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
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»Artículo 21. Gastos plurianuales.
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Los porcentajes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en el 50 por ciento en el ejercicio inmediato siguiente, el 40 por ciento en el segundo ejercicio y el 30 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
